El Instrumento Público tiene valor formal y probatorio:
a) Formal: Cuando se refiere al cumplimiento de las formalidades esenciales y no esenciales que la ley dispone; y,
b) Probatorio: En cuanto al negocio que contiene internamente.
Bufete Jurídico Rodríguez & Asociados
Asesoría y Consultoría Legal
El Instrumento Público tiene valor formal y probatorio:
a) Formal: Cuando se refiere al cumplimiento de las formalidades esenciales y no esenciales que la ley dispone; y,
b) Probatorio: En cuanto al negocio que contiene internamente.