Es importante que los cónyuges sepan que el Juez puede otorgar la suspensión de la vida en común, determinar provisionalmente quién se hará cargo de los hijos menores de edad o incapaces, así como establecer la pensión alimenticia tanto para los hijos como para la mujer, según el caso y las necesidades. Si es necesario, también se pueden solicitar medidas para proteger a los hijos y a la mujer. El juez puede confiar a los hijos a una tercera persona.

I. Se debe señalar día y hora para lo que se denomina «Junta Conciliatoria», en donde las partes deben presentarse personalmente, auxiliados por diferentes abogados. Únicamente el cónyuge que esté fuera de la República podrá constituir apoderado para este acto. Está prohibido que los cónyuges designen a la misma persona para tratar estas diligencias.

II. Si no hay conciliación, se debe presentar al juez lo que se denomina «Proyecto de Convenio», detallando los siguientes puntos:
a. A quién quedan confiados los hijos menores o incapaces del matrimonio.
b. Quién será responsable de alimentar y educar a los hijos, indicando la proporción si la obligación recae sobre ambos cónyuges.
c. La pensión que deberá pagar el marido a la mujer, si esta no tiene rentas propias para sus necesidades.
d. Garantías para el cumplimiento de las obligaciones.

Es importante recordar que el Convenio no perjudicará a los hijos, quienes conservan sus derechos íntegros para ser alimentados y educados según lo que indica la ley.

III. La aprobación del Convenio la realizará el Juez, estableciendo garantías suficientes para las obligaciones.

IV. Una vez cumplidos los requisitos e inscritas las garantías hipotecarias, el Juez dictará sentencia resolviendo todos los puntos.

En cualquier estado del proceso de divorcio pueden reconciliarse.

La Sentencia de divorcio deberá ser inscrita en el RENAP y en el Registro de la Propiedad.