El uso da derecho de servirse de cosa ajena o de aprovecharse de los frutos de ella, en cuanto basten para las necesidades del usuario y su familia. Definición Doctrinaria: Derecho Real consistente en la facultad de servirse de la cosa de otro, independientemente de la posesión de heredad alguna, con el cargo de conservar la sustancia de ella; o de tomar sobre los frutos de un fundo ajeno, lo que se preciso para las necesidades del usuario y su familia.(Ossorio).
Otra definición: Es un derecho real temporal, por naturaleza vitalicio, para usar de los bienes ajenos sin alterar su forma ni substancia, y es de carácter INSTRASMISIBLE.(Rojina Villegas.) Las principales diferencias entre el uso y el usufructo es el carácter restringido del primero, y el hecho de ser intransmisible.