Son los procedimientos y recursos a utilizar al redactar una escritura pública, entre los que tenemos:
a)      La rogación: El notario no puede actuar de oficio;
b)      La competencia: El notario puede actuar en cualquier lugar de la república y fuera de ella si el acto o contrato que documenta va a surtir efectos en Guatemala;
c)       La claridad: Se debe de usa el lenguaje que permita la mejor interpretación de lo escrito;
d)      La observancia de la ley: La redacción de la escritura debe ajustarse en todo a la ley;
e)      Los fines de la escritura: La escritura debe de ser fiel a los fines que la originaron;
f)        Los impedimentos del notario: El notario debe de ser evitar actuar cuando tenga impedimento;
g)      Conservación y reproducción de la escritura: Es porque el notario guarda en su protocolo la escritura matriz y procede a reproducirla por los medios adecuados; y,
h)      El registro: Esto radica en la obligación que tiene el notario de informar a las partes de la necesidad registrar en donde corresponde la escritura.

Requisitos y formalidades de las escrituras públicas
los que señala la ley en los artículos 29, 30, 31, 42, 44, 46, 47, 48, 49 y 50 del Código de Notariado.