Transcurrido el plazo de dos años a partir de que se entregue el primer DPI por el RENAP,  la cédula de vecindad perderá su vigencia y validez y toda autoridad pública o privada deberá exigir la presentación del DPI.
Durante el plazo de dos años para la sustitución de la cédula de vecindad y para la obtención de su DPI, las personas naturales deberán acudir al Registro Civil donde aparezca asentado su nacimiento o cualquier oficina del RENAP cuando el Registro Civil del Municipio este Digitalizado y Digitado.