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Sustitución de la cédula de vecindad por el documento personal de identificación

19 de March, 2014 Bufete Jurídico Rodríguez & Asociados
Sustitución de la cédula de vecindad por el documento personal de identificación
Transcurrido el plazo de dos años a partir de que se entregue el primer DPI por el RENAP, la cédula de vecindad perderá su vigencia y validez y toda autoridad pública o privada deberá exigir la presentación del DPI. Durante el plazo de dos años para la sustitución de la cédula de vecindad y para la obtención de su DPI, las personas naturales deberán acudir al Registro Civil donde aparezca asentado su nacimiento o cualquier oficina del RENAP cuando el Registro Civil del Municipio este Digitalizado y Digitado.