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La sucesión intestada tiene lugar
1. Cuando no hay testamento;
2. Cuando falta la condición puesta a la institución de heredero, o el instituido muere antes que
el testador, o es incapaz de heredar, o repudió la herencia; fuera de los casos de sustitución,
representación y acrecimiento con arreglo a este Código;
3. Cuando en el testamento no hay heredero instituido y el testador no ha dispuesto de todos sus bienes en legados; y
4. Cuando el testador ha dejado de disponer de alguno o algunos de sus bienes.
ARTÍCULO 1068. Código Civil
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