← Volver a publicaciones

Servidumbres

21 de April, 2014 Bufete Jurídico Rodríguez & Asociados
Servidumbres
Es el gravamen impuesto sobre un predio para uso de otro predio de distinto dueño o para utilidad pública o comunal. Arto. 752 C. Civil. Dominante: El predio a cuyo favor está constituida la servidumbre. Sirviente: El predio que sufre el gravamen. Definición Doctrinaria: Derecho real, perpetuo o temporario sobre un inmueble ajeno, en virtud del cual se puede usar de él o ejercer ciertos derechos de disposición, o bien impedir que el propietario ejerza algunos de sus derechos de propiedad. Caracteres: 1) Accesoriedad, 2) indivisibilidad, 3) perpetuidad. Nota: La ley Guatemalteca establece que el propietario de dos fincas puede gravar una de ellas con servidumbre en beneficio de la otra. Clasificación: 1) Continuas y discontinuas. 2) Aparentes y no aparentes.