Es el gravamen impuesto sobre un predio para uso de otro predio de distinto dueño o para utilidad pública o comunal. Arto. 752 C. Civil.

Dominante: El predio a cuyo favor está constituida la servidumbre.
Sirviente: El predio que sufre el gravamen.

Definición Doctrinaria: Derecho real, perpetuo o temporario sobre un inmueble ajeno, en virtud del cual se puede usar de él o ejercer ciertos derechos de disposición, o bien impedir que el propietario ejerza algunos de sus derechos de propiedad.

Caracteres:
1) Accesoriedad,
2) indivisibilidad,
3) perpetuidad.

Nota: La ley Guatemalteca establece que el propietario de dos fincas puede gravar una de ellas con servidumbre en beneficio de la otra.

Clasificación:
1) Continuas y discontinuas.
2) Aparentes y no aparentes.