a) Del menor de edad e incapacitado, el de las personas que ejerzan la patria potestad, o la tutela;
b) De los funcionarios, empleados, dependientes y demás personas, el lugar en que prestan sus servicios; pero los que accidentalmente se hallen desempeñando alguna comisión, no adquieren domicilio en el lugar;
c) De los militares en servicio activo, el lugar en que están destinados;
d) De los que se hallen extinguiendo una condena, el lugar donde la extinguen por lo que toca a las relaciones jurídicas posteriores a ella; en cuanto a las anteriores, conservarán el último que hayan tenido; y
e) De los agentes diplomáticos guatemaltecos residentes en el extranjero por razón de su cargo, el último domicilio que tenían en el territorio nacional.