¿Reconocimiento de manera personal?
o   Documento de Identificación Personal, del padre en original y fotocopia o pasaporte si fuere extranjero.
o   Certificación de la partida de nacimiento de la persona a reconocer.
o   Boleto de Ornato del compareciente.

¿Reconocimiento en escritura pública?
o   Testimonio de Escritura Pública con duplicado, en la cual deben constar los datos registrales de la persona que será reconocida.
o   Si el reconocimiento se hace por medio de mandato, debe presentarse el Mandatario.
o   Testimonio del Mandato en original y fotocopia.
o   Debidamente inscrito en el Registro Electrónico de Poderes del Archivo General de Protocolos.
o   Documento Personal de Identificación en original y fotocopia.
¿Reconocimiento en la vía judicial?
o   Certificación de la Resolución judicial extendida por el juzgado de la niñez y la familia en original y fotocopia.