¿Reconocimiento de manera personal?
o Documento de Identificación Personal, del padre en original y fotocopia o pasaporte si fuere extranjero.
o Certificación de la partida de nacimiento de la persona a reconocer.
o Boleto de Ornato del compareciente.
¿Reconocimiento en escritura pública?
o Testimonio de Escritura Pública con duplicado, en la cual deben constar los datos registrales de la persona que será reconocida.
o Si el reconocimiento se hace por medio de mandato, debe presentarse el Mandatario.
o Testimonio del Mandato en original y fotocopia.
o Debidamente inscrito en el Registro Electrónico de Poderes del Archivo General de Protocolos.
o Documento Personal de Identificación en original y fotocopia.
¿Reconocimiento en la vía judicial?
o Certificación de la Resolución judicial extendida por el juzgado de la niñez y la familia en original y fotocopia.