El notario debe presentar para efectos de su registro, el aviso circunstanciado de matrimonio en el Registro Civil de las Personas de la circunscripción municipal donde se haya celebrado el mismo, en un plazo no mayor a 30 días, en original y duplicado.
En el aviso debe consignarse si se celebraron capitulaciones matrimoniales, y en caso de haber sido celebradas, debe identificar el documento en el cual se celebraron.
Si fue matrimonio entre menores de edad, debe consignarse el tipo de autorización obtenida para la celebración del acto.