Acta Notarial o Testimonio de la Escritura Pública con Duplicado.
Timbre fiscal de 0.50 para la razón del Registro.
Si ya pasaron 15 días de la autorización, pago de multa de Q10.00.
Bufete Jurídico Rodríguez & Asociados
Asesoría y Consultoría Legal
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