Esta diligencia puede ser la omisión de una partida por no haberse inscrito y la rectificación por contener ésta error.

Trámite Notarial para rectificar una partida:

A)      En caso de omisión de la inscripción o asiento tardío o extemporáneo:

1.       Acta Notarial de requerimiento: En ésta el interesado expone al notario la situación que su nacimiento (si fuera el caso) no está inscrito, aportando la información relativa a su caso. Presenta como prueba certificación o constancia que su nacimiento no se encuentra inscrito en el registro civil, en donde se supone debería estar (conocida como certificación negativa de nacimiento); y, ofrece la demás prueba que le sea posible, entre ellas la testimonial.
2.       Primera Resolución o de trámite: El notario con base en el acta anterior, resuelve dar por iniciadas las diligencias, ordenando agregar al expediente los documentos que le hubieran presentado y recabar las otras pruebas ofrecidas o las que de oficio considere adecuadas.
3.       Declaración Testimonial: estas se reciben en actas notariales, en las cuales los testigos declaran acerca de lo que les conste del nacimiento.
4.       Audiencia a la Procuraduria : este analiza el expediente y si, a su juicio, estuviera suficientemente probado el hecho del nacimiento y lo relativo a los padres del interesado, emite opinión favorable.
5.       Resolución o auto Final: en vista de lo actuado y con la opinión favorable da la Procuraduria , el notario dicta la resolución en la que ordena se haga la inscripción omitida. En lo que fuera aplicable deberá llevar la información que contiene toda acta de nacimiento, regulada en el artículo 398 del Código Civil.
6.       Certificación del Auto en duplicado: el cual se envía al Registro Civil para que se proceda a efectuar el asiento, previo pago de la multa que impone el Registrador Civil.
7.       Remisión del Expediente al Archivo General de Protocolos.

B)      En caso de rectificación de la inscripción:

1.       Acta notarial de requerimiento: en esta el interesado expone al notario la situación que la partida está inscrita con error, aportando la información relativa al caso concreto. Presenta la certificación de la partida que contiene error y ofrece la demás prueba que le sea posible, entre ella la testimonial.
2.       Primera Resolución o de Trámite: el notario con base en el acta anterior, resuelve dar por iniciadas las diligencias, ordenando agregar al expediente los documentos que le hubieran presentado y recabar las otras pruebas ofrecidas o las que de oficio considere adecuadas.
3.       Declaración Testimonial: estas se reciben en actas notariales.
4.       Audiencia al Registrador Civil de donde se encuentra inscrita el acta con error, para que se pronuncie al respecto.
5.       Audiencia a la Procuraduria : este analiza el expediente y si, a su juicio, estuviera suficientemente probado que existe un error u omisión en el acta que se pide rectificar emite opinión favorable.
6.       Resolución o auto final: en vista de lo actuado y con la opinión favorable da la Procuraduria , el notario dicta la resolución en la que ordena se haga la rectificación u omisión solicitada.
7.       Certificación del Auto en duplicado: el cual se envía al Registro Civil para que se proceda a efectuar la rectificación.
8.       Remitir el expediente al Archivo General de Protocolos.

Como puede apreciarse, en el segundo caso se da audiencia al Registrador Civil, en el primero no es necesario, porque ya se cuenta con la certificación negativa expedida por el Registro Civil. Se puede tramitar el asiento extemporáneo o rectificación de cualquier partida, no necesariamente de nacimiento.