Para que sea procedente estas diligencias, debe partirse de tres supuestos: la ausencia, la separación o la muerte del marido. De estos se deduce que debe originarse de un matrimonio y no de una convivencia maridable, sin reconocimiento legal. La esposa al separarse o enviudar debe de informar al marido, en su caso, o al juez de que se encuentra en cinta, esto dentro de los noventa d ías siguientes de la separación o muerte del marido.

Trámite Notarial para el reconocimiento de preñez y parto:
Los artículos 14 a 17 de la ley respectiva, regulan lo relativo al reconocimiento de preñez o del parto así:

a)      Acta Notarial de Requerimiento: La mujer solicita al notario, el reconocimiento de su preñez, en los casos de ausencia, separación o muerte de su marido, probado cualquiera de esos tres extremos. Presenta la prueba documental del caso.
b)      El Notario dicta la primera resolución dando trámite a la diligencias, en la cual resuelve publicar edictos, recibir pruebas, puede dictar de oficio cuantas medidas considere necesarias y nombra facultativos.
c)       Publicación de edictos por tres veces durante un mes en el diario oficial y en otro de los de mayor circulación.
d)      Recibir las otras pruebas ofrecidas o las que de oficio él solicite.
e)      Discernimiento del cargo a los facultativos nombrados.
f)        Recibir los informes de los facultativos nombrados.
g)      Dictar la Resolución o auto final, en ella declarará el hecho de nacimiento, ampara al nacido en la cuasi posesión del estado de hijo y resuelve lo relativo a alimentos.
h)      Expide certificación para los efectos regístrales.
i)        Remite el expediente al Archivo General de Protocolos.

Como puede observarse en el trámite judicial no se publican edictos, y en el notarial sí. La ley no establece cuantos facultativos deben nombrarse, por lo tanto, serán por lo menos dos. En este caso no es obligada la intervención da la Procuraduria , sin embargo el notario podrá recabar su opinión en caso de duda o cuando lo estime necesario.