Aunque nuestra legislación no establece una definición legal concreta, podemos decir que establece que: «Los distintos pisos, departamento y habitaciones de un mismo edificio de más de una planta, que sean susceptibles de aprovechamiento independiente pueden pertenecer a diferentes propietarios, en forma separada o en condominio, siempre que tenga salida a la vía pública o a determinado espacio común que conduzca a dicha vía.

Definición doctrinaria:» Llámese así a la división entre distintos propietarios, de los varios pisos de un edificio, o de los diferentes departamento de los edificios de una sola planta. que sean independientes y que tengan salida a la vía pública, directamente o por pasaje común. Cada propietario es dueño exclusivo de su piso o departamento, y copropietario del terreno y de todas las cosas de uso común del edificio o indispensables para mantener su seguridad.»(Ossorio). Comentario: Mucho ojo con ésta definicion, pues nuestro código enuncia taxativamente que solo podrá darse la propiedad horizontal, sobre edificios de más de una planta.