Diferencias entre el Proceso Intestados y Testamentario:
La existencia de testamento del causante hace la diferencia esencial, así como el aparecimiento de legatarios. Es decir en este trámite la persona que ha fallecido a dejado un testamento.
Al tramitarse el proceso testamentario deben tomarse en cuenta, entre otros los siguientes pasos:
a) Al radicarlo debe tenerse el testimonio del testamento debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad.
b) En la Junta de herederos debe darse lectura al testamento, para que los herederos y legatarios expresen su aceptación a la herencia y se reconocen recíprocamente se derechos hereditarios.
c) En lo que respecta a la Procuraduria , éste puede impugnar determinadas cláusulas del testamentos, sin causar la nulidad de éste, en este caso el notario puede hacer la declaratoria, pero, quedará obligado a someter el expediente al Juez competente. Si se impugna la validez del testamento o la capacidad para suceder de algún heredero o legatario, la controversia se sustentará en juicio ordinario y el notario remitirá el expediente al juez competente.
Si la opinión da la Procuraduria es favorable, el notario resolverá en forma razonada reconociendo como herederos y legatarios a los instituidos en el testamento.