El trámite ante notario de una sucesión intestada se lleva a cabo en tres fases, de la forma siguiente:

A) Fase Notarial de la sucesión intestada:
1.1.    Acta notarial de requerimiento, presentando los documentos esenciales para la radicación: certificación de defunción del causante y los justificativos del parentesco, si fuere el caso.

1.2.    Primera Resolución en la cual se resuelve:
a)      Declarar promovido el proceso sucesorio.
b)      Avisar Al Registro de Procesos Sucesorios (art. 2, Dto. Legislativo 73-75).
c)       Solicitar Informes a los Registros de la Propiedad, sobre sí el causante otorgo testamento o donaciones por causa de muerte.
d)      Fijar el lugar, fecha y hora para la junta de herederos e interesados.
e)      Publicar edictos citando a los que tengan interés.
f)        Nombrar experto valuador.
g)      Darle intervención a la Procuraduria (PGN).
h)      Establecer que lo demás solicitado será resuelto en su oportunidad.

1.3. Publicación de los Edictos en el Diario de Centro América.

1.4. Dar aviso al Registro de Procesos Sucesorios.

1.5. Solicitud de informes a los Registros de la Propiedad, esto porque el causante pudo haber otorgado donación por causa de muerte o testamento, y la ley indica que el notario que autorice cualquiera de los dos actos mencionados debe de dar aviso a este Registro.

1.6. Acta Notarial de Junta de Presuntos Herederos: En esta se hace constar que los presuntos herederos expresan su aceptación a la herencia. El cónyuge supérstite podrá pedir que se haga constar lo relativo a bienes gananciales. La inasistencia justificada de algún heredero no impedirá que la junta se realice, pudiendo constar posteriormente ante el notario lo que convenga a su derecho.

1.7. Acta Notarial de Inventario: El Notario debe de proceder a faccionar el acta notarial de inventario del patrimonio hereditario, especificando detalladamente los bienes, derechos y acciones que constituyen el activo, con su valor actual (previo avalúos). El pasivo está formado por las obligaciones, gastos deducibles y las costas que gravan la herencia. También indicará lo relativo a bienes gananciales y litigiosos. Al acta se adjuntará los documentos que justifique el pasivo. Para redactar ésta acta, se debe de atender lo indicado en el artículo 555 y subsiguientes del CPCyM, en ella se deberán usar valores numéricos y columnas.

1.8. Audiencia a la Procuraduria : Lo que se hace al presentar el expediente a dicha institución para recabar opinión, dicha opinión es vinculante.

1.9. Auto Declaratorio de Herederos: Con el dictamen favorable da la Procuraduria , en vista de lo actuado y los documentos aportados, el notario dictará la resolución final en forma razonada reconociendo como herederos legales a quienes corresponda según el orden de sucesión intestada regulada en los artículos 1078 a 1084 del Código Civil, así:

a)      En primer lugar a los hijos, incluyendo los adoptivos y el cónyuge que no tenga derecho a gananciales. Estos heredan en partes iguales.
b)      A falta de hijos, heredan los ascendientes más próximos y el cónyuge por partes iguales. Si solo hubiera una de esas partes, a ésta le corresponde toda la herencia.
c)       A falta de descendientes, ascendientes y cónyuge, sucederán los parientes colaterales hasta el cuarto grado.
Esta declaración de herederos se hace sin perjuicio de tercero, de igual o mejor derecho, lo que puede ser reclamado durante los 10 años siguientes.

B)      Fase Administrativa de la sucesión intestada:

Esta comprende la liquidación de la mortual por parte del Departamento de Herencias, Legados y Donaciones de la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes inmuebles.

a)      El notario entregará el expediente para que procedan a efectuar la liquidación fiscal de acuerdo con las disposiciones de la Ley de herencias, legados y donaciones.
b)      Esta liquidación debe de ser aprobada por la Contraloría de Cuentas.
c)       Una vez aprobada la liquidación fiscal debe procederse a efectuar el pago de los impuestos correspondientes.

C)     Fase de Titulación y Registro:

El notario está obligado a compulsar testimonio de las partes conducentes del proceso, debiendo insertar en todo caso los pasajes que contengan el reconocimiento de herederos, la aprobación de las actuaciones y liquidación fiscal.
Este testimonio con duplicado se debe de presentar a los registros correspondientes dentro de los quince días siguientes a su compulsión y dará además los avisos que corresponden para los traspasos.

D)     Remisión del Expediente:
Una vez cumplidas todas las diligencias correspondientes, el notario remitirá el expediente al Archivo General de Protocolos. Previamente y si es requerido podrá proceder a efectuar la partición de los bienes. El expediente finalmente queda en el Archivo General de Protocolos.