a)      Principio de rogación: Los actos son solicitados y no de oficio.
b)      Principio de Inmediación: Es por la relación que guarda el registrador en todos los actos a registrarse, pues es él quien autoriza.
c)       Principio de Consentimiento: El interesado o interesados están de acuerdo en que se realice la inscripción.
d)      Principio de Prioridad: Quien ha obtenido una inscripción tiene derecho a presentarla y hacerla valer ante terceros y ante quien pretenda hacer otra inscripción posteriormente.
e)      Principio de Inscripción: Aquellos actos que para que surtan todos sus efectos jurídicos, es necesario se encuentren inscritos en un registro público.
f)        Principio de Tracto sucesivo: Es por el cual se respeta y reconoce al inscrito con anterioridad, por lo que se lleva un estricto orden y control en cuanto al momento de la inscripción de cada acto.