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Principios Regístrales

28 de March, 2014 Bufete Jurídico Rodríguez & Asociados
Principios Regístrales
a) Principio de rogación: Los actos son solicitados y no de oficio. b) Principio de Inmediación: Es por la relación que guarda el registrador en todos los actos a registrarse, pues es él quien autoriza. c) Principio de Consentimiento: El interesado o interesados están de acuerdo en que se realice la inscripción. d) Principio de Prioridad: Quien ha obtenido una inscripción tiene derecho a presentarla y hacerla valer ante terceros y ante quien pretenda hacer otra inscripción posteriormente. e) Principio de Inscripción: Aquellos actos que para que surtan todos sus efectos jurídicos, es necesario se encuentren inscritos en un registro público. f) Principio de Tracto sucesivo: Es por el cual se respeta y reconoce al inscrito con anterioridad, por lo que se lleva un estricto orden y control en cuanto al momento de la inscripción de cada acto.