a)      De Fe Pública
b)      De la Forma
c)       De Inmediación
d)      De Rogación
e)      Del Consentimiento
f)        De Seguridad Jurídica
g)      De Autenticación
h)      De Publicidad.

FE PÚBLICA:
En si la fe pública es la presunción de veracidad en los actos autorizados por un Notario. Es por ello que el Código de Notariado, en su artículo 1º. Establece que: El Notario tiene fe pública para hacer constar y autorizar actos y contratos en que intervenga por disposición de la ley o a requerimiento de parte.

DE LA FORMA:
Es la adecuación del acto a la forma jurídica que mediante el instrumento público se está documentando.

AUTENTICACION:
Mediante la firma y el sello se establece que un hecho o acto ha sido comprobado y declarado por un Notario.

INMEDIACION:
El Notario a la hora de actuar siempre debe estar en contacto con las partes. La función notarial demanda un contacto entre el notario y las parte, y un acercamiento de ambos hacia el instrumento público.

ROGACION:
La intervención del notario siempre es solicitada, no puede actuar por sí mismo o de oficio.

CONSENTIMIENTO:
El consentimiento es un requisito esencial y debe estar libre de vicios, si no hay consentimiento no puede haber autorización notarial. La ratificación y aceptación, que queda plasmada mediante la firma de o los otorgantes, expresa el consentimiento. (Ver art. 29 numerales 10 y 12 del Código de Notariado).

UNIDAD DEL ACTO:

Este principio se basa en que el instrumento público debe perfeccionarse en un solo acto.

PROTOCOLO:
Al considerarlo como principio, se le tiene como un elemento de necesidad por la ventajas que reporta a las garantías de seguridad jurídica, eficacia y fe pública.

SEGURIDAD JURIDICA:
Este principio se basa en la fe pública que tiene el Notario, por lo tanto, los actos que legaliza son ciertos, existe certidumbre o certeza.

PUBLICIDAD:
Los actos que autoriza el Notario son públicos; por medio de la autorización notarial se hace pública la voluntad de la personal. Este principio de publicidad, tiene una excepción, y se refiere a los actos de última voluntad, testamentos y donaciones por causa de muerte.