← Volver a publicaciones

Principios Propios Del Derecho Notarial :

28 de March, 2014 Bufete Jurídico Rodríguez & Asociados
Principios Propios Del Derecho Notarial :
a) De Fe Pública b) De la Forma c) De Inmediación d) De Rogación e) Del Consentimiento f) De Seguridad Jurídica g) De Autenticación h) De Publicidad. FE PÚBLICA: En si la fe pública es la presunción de veracidad en los actos autorizados por un Notario. Es por ello que el Código de Notariado, en su artículo 1º. Establece que: El Notario tiene fe pública para hacer constar y autorizar actos y contratos en que intervenga por disposición de la ley o a requerimiento de parte. DE LA FORMA: Es la adecuación del acto a la forma jurídica que mediante el instrumento público se está documentando. AUTENTICACION: Mediante la firma y el sello se establece que un hecho o acto ha sido comprobado y declarado por un Notario. INMEDIACION: El Notario a la hora de actuar siempre debe estar en contacto con las partes. La función notarial demanda un contacto entre el notario y las parte, y un acercamiento de ambos hacia el instrumento público. ROGACION: La intervención del notario siempre es solicitada, no puede actuar por sí mismo o de oficio. CONSENTIMIENTO: El consentimiento es un requisito esencial y debe estar libre de vicios, si no hay consentimiento no puede haber autorización notarial. La ratificación y aceptación, que queda plasmada mediante la firma de o los otorgantes, expresa el consentimiento. (Ver art. 29 numerales 10 y 12 del Código de Notariado). UNIDAD DEL ACTO: Este principio se basa en que el instrumento público debe perfeccionarse en un solo acto. PROTOCOLO: Al considerarlo como principio, se le tiene como un elemento de necesidad por la ventajas que reporta a las garantías de seguridad jurídica, eficacia y fe pública. SEGURIDAD JURIDICA: Este principio se basa en la fe pública que tiene el Notario, por lo tanto, los actos que legaliza son ciertos, existe certidumbre o certeza. PUBLICIDAD: Los actos que autoriza el Notario son públicos; por medio de la autorización notarial se hace pública la voluntad de la personal. Este principio de publicidad, tiene una excepción, y se refiere a los actos de última voluntad, testamentos y donaciones por causa de muerte.