También llamadas abstractas, sociales, colectivas o morales; RUGGIERO las define como: Toda unidad orgánica resultante de una colectividad organizada o de un conjunto de bienes, a las que para la consecución de un fin social, durable y permanente les es reconocida por parte del estado, capacidad de derechos patrimoniales.

Otra definición: Aquellos seres abstractos o entes de razón formados por una colectividad de personas o un conjunto de bienes, que tienen un fin humano y racional, y que son capaces de derechos y obligaciones; Vale decir que al respecto de las personas Jurídicas, existen dos teorías contradictorias, una que las considera como una ficción jurídica, Y otra que afirma su realidad. Según el tratadista Mexicano Rojina Villegas, las personas Jurídicas o Morales, tienen los siguientes atributos:

1 Capacidad,
2 patrimonio,
3 denominación o razón social,
4 domicilio,
5 Nacionalidad.