25 de March, 2014Bufete Jurídico Rodríguez & Asociados
1. Pagar la retribución u honorarios correspondientes así como los gastos que haya hecho el profesionista. Art. 2027,2028,2030 c.c.
2. Si no está conforme con el servicio, con los actos o conducta del profesional puede rescindir el contrato pagando el trabajo los gastos efectuados. Art. 35 c.c.