1. Ser retribuido cualquiera que sea el éxito o asunto en el cual hubiera intervenido. Art. 2029, 2031, 2032 c.c.
2. El profesional está obligado a prestar sus servicios con dedicación y diligencia y con arreglo a las prestaciones de las ciencia o arte de que se trate siendo responsable de los daños y perjuicios que causa por dolo, culpa e inexcusable o por la divulgación de los secretos de su cliente. Art. 2033 c.c.
3. Cuando el profesional no puede concedernos prestados sus servicios, deberá avisar a la persona que le ha contratado con la debida anticipación, quedando responsable de los daños y perjuicios si se separara sin dar aviso y sin dejar persona competente que lo substituya. Art. 2034 c.c.