a)      Dar aviso al Archivo General de Protocolos, dentro del plazo de diez días, de cada protocolización, la demora u omisión será sancionada con multa de veinticinco quetzales, el aviso debe contener:
1.- Lugar y fecha en que fue expedido el documento;
2.- Indicación del funcionario que lo autorizó;
3.- Objeto del acto;
4.- Nombres y apellidos de los otorgantes o personas a quienes se refiera; y,
5.- La indicación que los impuestos se han pagado en el acto de protocolización.

b)      El testimonio especial, también al Archivo General de Protocolos, dentro de los 25 días hábiles siguientes, en dicho testimonio debe incluirse el acta de protocolización y el o los documentos protocolizados, que pasan a formar uno solo.
c)       Expedir el Testimonio para el interesado, haciendo constar el notario en la razón final que el impuesto fue cubierto en el documento original. Este testimonio le servirá para efectuar la inscripción en los registros respectivos.

Impuestos: Antes de protocolizar un documento debe cubrirse el impuesto del timbre fiscal en el documento original, adhiriéndole estampillas fiscales por la cantidad o impuesto a que esté afecto el documento de marras.

7.       Leyes que se relacionan directamente con el derecho notarial.

7.1. Ley del organismo judicial.
7.2. Código procesal civil y mercantil.
7.3. Ley del impuesto de timbres fiscales y papel sellado especial para Protocolos.
7.4. Ley del Timbre Forense y Timbre Notarial.
7.5. Código Civil.
7.6. Código Procesal Penal.
7.7. Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria.
7.8. Ley de Parcelamientos Urbanos.
7.9. Ley de herencia, Legados y Donaciones.
7.10. Código de Comercio.
7.11. Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles.
7.12. Ley creadora del Registro de Procesos Sucesorios ( Dto. Legislativo 73-75).
7.13. Ley de rectificación de áreas (dto. Ley 125-83).