A. Entregar la cosa objeto del mutuo en el lugar y tiempo convenidos. Ver. Art. 1942 c.c. En cuanto al lugar y tiempo se está a lo que estipula el contrato.
b. Responder de los perjuicios que sufra el mutuario por la mala calidad de la cosa o vicios ocultos que ella tenga. Art. 1944. C.c