a. Cumplir el contrato con exactitud, diligencia y fidelidad.
b. Tiene que sujetarse a las restricciones que recibe del mandato.
c. Obligado a dar cuenta de su administración, o en favor de sus actos y entregar los bienes del mandante que tenga en su poder en cualquier tiempo que este lo pida.
d. Desempeñar el mandato personalmente solo podrá sustituirlo si estuviese facultado expresamente para hacerlo. Que no es más que el cambio de su mandatario.
e. Responder de los daños y perjuicios que de no ejecutarlo se ocasionen al mandante. Ver. Art. 1705 al 1711 c.c.