a. cumplir todas las obligaciones que el mandatario haya contraído dentro del los límites del mandato.
b. anticiparle al mandatario en fondos respectivos para realizar el mandato o reembolsable los gastos que éste hubiere hecho. art. 1713, 1714 c.c.
c. pago de los honorarios del mandato. art. 1515 c.c.