1. Guarda las cosas absteniéndose de hacer uso de ella. Art. 1978 inci. 1, 1984 c.c.
2. no registrar las cosas que se le han depositado en cofre, fardo o paquete cerrado o sellado. Art. 1978 inci. 2, 1980 c.c.
3. Dar aviso al depositante o al juez, perdida, deterioro de la cosa. Art. 1978 inci. 3.
4. Indemnizar los daños y perjuicios que por su causa o culpa sufriera el depositante. Art. 1978 inc. 4
5. Si el depósito consiste en títulos, valores, cobrar intereses y ejecutar los actos necesarios para que los mismos conserven vigencia. Art. 1979 c.c.
6. Restituir la cosa. Art. 1979,1995 c.c.