Alteración aparente de la causa, la índole o el objeto verdaderos de un acto o contrato. Puede ser absoluta y relativa.

Se da:
1) Cuando se encubre el carácter jurídico del negocio que se declara, dándole apariencias distinta.
2) cuando las partes declaran falsamente lo que en realidad no ha pasado o no se ha convenido.
3) Cuando se transmiten derechos a personas interpuestas, para mantener oculta la identidad de las verdaderamente interesadas.

No anula el negocio jurídico cuando no tiene un fin ilícito, ni causa perjuicio
a ninguna persona.