Es el derecho de gozar y disponer de los bienes dentro de los límites y con la observancia de las obligaciones que establecen las leyes. Esta definición, inspirada en el código civil español, se considera un tanto obsoleta. Actualmente se ha llegado a determinar que las palabras Propiedad y Dominio, no son esencialmente distintas, sino diferentes puntos de vista de una misma cosa. La propiedad es un concepto Económico -Jurídico, mientras que el dominio es eminentemente Jurídico. Desde este Punto de vista vamos a dar tres definiciones modernas de lo que constituye la propiedad; según FILOMUSSI, es » el señorío general e independiente de la persona sobre la cosa, para los fines reconocidos por el Derecho, dentro de los límites por él establecidos.» según SCIALOJA, la propiedad es» una relación de derecho privado, en virtud de la cuál una cosa, como pertenencia de una persona, está completamente sujeta a la voluntad de ésta, en todo lo que no resulte prohibido por el derecho público, o por la concurrencia de un derecho ajeno.» y por último DUSSI establece que es » el señorío unitario, independiente y cuando menos universal sobre una cosa corporal.» (revisar esto en otros textos.)