La identificación de tercero la hace otra persona distinta a quien se identifica (porque no pude o no quiere acudir ante el notario), en el caso de la identificación de persona, es la propia persona la que acude a su identificación. Los dos casos proceden cuando, la persona a quien se identifica usa incompleto su nombre o usa otro que no es el que le aparece en su partida de nacimiento, por lo que se procede a identificar con en un Acta de Notoriedad (identificación de tercero) y en escritura pública (la identificación de persona). Luego de las publicaciones de los edictos, y dentro de los diez días siguientes puede dar una oposición, la cual se seguirá en Juicio Ordinario, si no se hiciere oposición alguna, entonces el notario procederá a hacer constar la Identificación de Persona o la Identificación de Tercero, según el caso, en un Acta de Notoriedad.
a)      Acta de Notoriedad: a requerimiento de parte interesada, comprobando la calidad con que actúa; en la misma se hace declaración Jurada del requirente acerca de los extremos de su solicitud; debe de darse la declaración de dos testigos, como mínimo, pudiendo ser parientes de la persona a identificar; relación de los documentos que se han tenido a la vista; y, declaración de la notoriedad de la identificación, justificada suficientemente a juicio del notario.
b)      Trámite:
b.1.) Acta de Requerimiento;
b.2.) Primera Resolución, dando trámite a las diligencias de identificación de persona o de tercero, según el caso, ordenando la publicación de los edictos;
b.3.) Publicación de los edictos en el Diario de Centro América;
b.4.) Si existe oposición, el notario suspende la diligencias y remite al Juez de primera Instancia competente;
b.5.) Si no hubiere oposición, el notario hará constar la notoriedad en Acta Notarial;
b.6.) Se certifica el acta de marras, en duplicado y se envía al Registro Civil donde aparece registrado el nacimiento de la persona cuya identificación se trate.
b.7.) Se remite el expediente al Archivo General de Protocolos.