La imparcialidad y la asesor ía:
Debemos de deslindar en todo momento nuestra actuación, siendo parciales en unos casos al actuar como abogados e imparciales al actuar como notarios. El otro aspecto importante es la asesoría que debemos dar a las partes, la función directiva o asesora la debe prestar el Notario, por ser jurista, puede asesorar a sus clientes sobre el negocio que pretenden celebrar, aconsejando sobre el particular.
El control de legalidad:
Lo hace el notario al abstenerse de autorizar actas notariales que vayan en contra de la moral o la ley, asuntos que no son objeto de actas, y de otros que no tendrán ninguna relevancia posterior aunque consten en acta notarial.
Forma Documental:
Esta queda a discreción del notario, siempre teniendo como marcos las estipulaciones legales, principalmente en lo relativo a que debe de ser constar en Escritura Pública y que en Acta Notarial.
La Técnica Notarial:
Es el conjunto de procedimientos y recursos de que se sirve el notario para realizar el Notariado.
Efectos de las Actas Notariales:
El Acta Notarial puede surtir los efectos:
Ejecutivos, de valoración, Materiales y Procesales.
Uso Inadecuado del Acta Notarial:
Hay un uso inadecuado del acta notarial por los particulares y notarios, por lo que debemos de evitarlo , de lo contrario, éstas perderán credibilidad y por lo tanto validez.