Actas Notariales:
En el acta notarial de requerimiento, cuando se requiere al notario para que lleve las actuaciones, se da principio el proceso, debe de llenar los requisitos legales.

Resoluciones Notariales:
Su redacción es discrecional, pero debe de contener la dirección del notario, la fecha, el lugar, la disposición que se dicte y la firma del notario. En los aviso debe de incluirse la dirección del notario. En la resolución final deben de hacerse la consideraciones del caso, para así fundamentar su declaración.

Notificaciones Notariales:
Su redacción es discrecional, pero debe de indicar el contenido de la actuación notificada.

Certificaciones Notariales:
El notario debe de expedir las certificaciones que los interesado le soliciten, pero siembre sobre la resolución del asunto sometido a sus actuaciones.