Es ausente la persona que se halla fuera de la república, pero tiene o ha tenido su domicilio en ella. Se considera también ausente para los efectos legales, la persona que ha desaparecido de su domicilio y cuyo paradero se ignora. Definición doctrinaria: Condición legal de la persona cuyo paradero se ignora; Para Capitant es el estado de la persona cuya desaparición y falta de noticias, durante un tiempo más o menos largo, tornan su existencia incierta. Esta definición debe analizarse como formada por tres elementos: La ausencia Física, entendida como la falta de presencia; El paradero desconocido; no hace referencia al tercer elemento, solo a los primeros dos.