a)      Los que tengan autos de prisión motivada por alguno de los delitos que inhabilitan;
b)      Los que desempeñen un cargo público que lleve aneja jurisdicción;
c)       Los funcionarios y empleados de los organismos ejecutivo y judicial y de las municipalidades que devenguen sueldos del Estado o del municipio y el Presidente del Congreso de la República;
d)      Los notarios que hayan incumplido durante un trimestre del año civil o más, con las obligaciones que impone el artículo 37 del Código de Notariado, relativa a testimonios especiales y avisos;
e)      Asimismo, los abogados titulares de las instituciones de crédito no podrán autorizar los documentos en que comparezcan o tengan interés dichas instituciones, salvo las actas de sorteo o remate.