Los recursos regulados en el Código de Notariado son:
a)      Recurso de Responsabilidad: el cual puede interponerse en dos casos : 1.- contra la resolución que dicte la Corte Suprema de Justicia, por la inspección y revisión de un protocolo; 2.- Contra la resolución de la Corte Suprema de Justicia, en expediente de rehabilitación;
b)      Recurso de Reposición: Se interpone contra la resolución que se dicte sancionado un notario;
c)       Recurso de Reconsideración: Se interpone ante el Director del Archivo General de Protocolos, por las sanciones que se impongan por incumplimiento de las obligaciones del notario contenidas en los artículos 37 y 38 del Código de Notariado; y,
d)      Recurso de Apelación: En contra del auto que apruebe una liquidación de honorarios.