Cualquier mutación, ocultación o desfiguración de la verdad y de la realidad, produce nulidad de los actos jurídicos según las leyes civiles o sancionada como delito en los códigos penales.

a)  Falsedad ideológica: Se da cuando se hace constar en un documento un hecho no declarado por las partes. La falsedad ideológica es privativa de los instrumentos públicos y no se da en los documentos privados;
b)  Falsedad material: Consiste en la alteración del contenido de los documentos o en hacer un falso.