a)      De Fondo: Se produce cuando es ineficaz porque el acto o contrato que contiene está afectado por vicio que lo invalida. Esta especie de nulidad se rige por las normas referentes a la nulidad de los actos jurídicos en Derecho Civil; y,
b)      De Forma o instrumental: Afecta al documento considerado en sí mismo, y no como continente de un acto o negocio jurídico, sin perjuicio desde luego, que la nulidad instrumental afecte indirectamente la validez del acto o negocio que contiene. La nulidad de forma está sometida a tres principios fundamentales, que son:
b.1. Principio de excepcionalidad: los instrumentos públicos, sólo son nulos en los casos expresamente contemplados por la ley, ya sea en forma directa o indirecta;
b.2. Principio de finalidad: la finalidad del instrumento público prevalece sobre la mera formalidad; y.
b.3. Principio de subsanabilidad: la subsanabilidad del instrumento puede realizarse por los medios que admite la ley.