La Colegiación Profesional Obligatoria: En Guatemala, la colegiación obligatoria tiene carácter constitucional, según lo establecido en el artículo 90 de la Carta Magna;

Fines de la Colegiación Profesional, según la Constitución: La superación moral, científica, técnica y material de las profesiones universitarias y el control de su ejercicio;

Fines de la Colegiación Profesional, según la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria
a)      Promover, vigilar, y defender el ejercicio decoroso de las profesiones universitarias;
b)      Promover el mejoramiento cultural y científico de los profesionales universitarios;
c)       Promover y vigilar el ejercicio ético y eficiente de las profesiones universitarias en beneficio de la colectividad ;
d)      Defender y proteger el ejercicio profesional universitario y combatir el empirismo;
e)      Promover el bienestar de sus agremiados ; y,
f)        Auxiliar a la Administración Pública.