La Colegiación Profesional Obligatoria: En Guatemala, la colegiación obligatoria tiene carácter constitucional, según lo establecido en el artículo 90 de la Carta Magna;
Fines de la Colegiación Profesional, según la Constitución: La superación moral, científica, técnica y material de las profesiones universitarias y el control de su ejercicio;
Fines de la Colegiación Profesional, según la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria
a) Promover, vigilar, y defender el ejercicio decoroso de las profesiones universitarias;
b) Promover el mejoramiento cultural y científico de los profesionales universitarios;
c) Promover y vigilar el ejercicio ético y eficiente de las profesiones universitarias en beneficio de la colectividad ;
d) Defender y proteger el ejercicio profesional universitario y combatir el empirismo;
e) Promover el bienestar de sus agremiados ; y,
f) Auxiliar a la Administración Pública.