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Fruto

21 de April, 2014 Bufete Jurídico Rodríguez & Asociados
Fruto
El producto o resultado de los bienes o las cosas. Se dividen en: Naturales, civiles e industriales. Naturales son los espontáneos de la naturaleza, industriales aquellos donde ha intervenido la mano del hombre y los frutos civiles son constituidos por las rentas.(Ossorio) Cuando se adquiere un fruto? tratándose de frutos naturales, son partes integrantes de la cosa que los produce mientras están unidos a ella. recordemos que: "fructus pendenti pars fundi videtur".lo que nos lleva a: "cualquiera que sea su titular, los frutos naturales no se entienden adquiridos hasta que se alzan o separan. En cuanto a los frutos civiles, la condición para adquirirlos es que el titular se halle investido del derecho al disfrute. Estos frutos se perciben por día.