28 de March, 2014Bufete Jurídico Rodríguez & Asociados
Dentro de los treinta días posteriores al cierre del protocolo el notario debe mandar a empastar su protocolo (art. 18). El empastado puede hacerse en uno o más tomos, dependiendo de su volumen, lo que no es permitido es empastar en un solo tomo dos o más años.