Personales: son los sujetos de la controversia que se trata de terminar o prevenir. Pueden celebrar este contrato todos los que pueden disponer de los derechos sobre los que versa la transacción. Art. 2152, 2159, 2160, 2162,2163, 2164, 2165 c.c.
Reales: pueden ser objeto de transacción todos los derechos controvertidos o dudosos, siempre que sean susceptibles de disposición y renuncia. Art. 2152 al 2157 c.c.
Formales: debe constar por escrito. Art. 2169 c.c.