Personales: mandante. Persona que da y confiere el mandato.
Mandatario. Persona quien lo recibe y lo ejecuta.

Reales: son los actos y asuntos no jurídicos. Art. 1686 c.c. No se puede dar poder para asuntos personales art. 1688 c.c.

Formales: ver. Art. 1687 c.c. El testimonio debe quedar registrado en el registro de poderes. Art. 1704 c.c.