1. Personales: vendedor y comprador. Capacidad general para contratar ya capacidad especial para disponer. Esa capacidad se tiene cuando se es propietario.
2. Reales: la cosa y el precio. La cosa, son objeto del contrato de compraventa todas las cosas susceptibles de apropiación y que estén en el comercio de los hombres, pueden ser cosa corporal o derechos.
3. Precio: es la suma de dinero que paga el comprador. Es la contraprestación de la cosa.
4. Formales: consta en escritura pública, se califica como contrato solemne sin cuyo requisito esencial no tendría validez. Los contratos que tengan que inscribirse o anotarse en los registros, cualquiera que sea su valor, deberán constar en escritura pública.