1. Personales: donante quien transmite la propiedad en la cosa y el donatario quien la recibe. La capacidad para donar corresponde a los que tienen libre disposición de sus bienes. Para aceptar se necesita capacidad para contratar.
2. Reales: pueden ser objeto de donación aquellas cosas que se pueden desprender lícitamente del donante. Art. 1865 c.c.
3. Formales: a) si se trata de bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos inscritos en el registro de la propiedad y formular en escritura pública. Art. 1862 c.c. B) debe aceptarse la donación por el donatario en la escritura pública. Art. 1857,1858 c.c. C) debe estimarse en el valor del bien donado, esto es por razones fiscales art. 1863 c.c.