Es la residencia voluntaria en un lugar, con ánimo de permanencia en él. Definición doctrinaria: El lugar que la ley fija como asiento o sede de la persona, para la producción de efectos jurídicos. (Osorio); Otra definición doctrinaria: El domicilio es un atributo más de la persona. Se define como «El lugar en que una persona reside, con el propósito de radicarse en él. De esta definición se desprenden dos elementos: La residencia habitual, o sea el objetivo. Y el propósito de establecerse en dicho lugar, el subjetivo. (Rojina Villegas).