1. El valor de la transacción entre las partes: Dos teorías que la equipara a la sentencia firme, concediéndole los efectos de cosa juzgada y ejecutividad, y otra que la considera simplemente como un nuevo contrato, sin más fuerza ni medios de cumplimiento que los de un contrato cualquiera. Con respecto a terceros se dice que no los afecta. Los efectos de la transacción son los que corresponden a la naturaleza contractual de esta institución, se limita a las parte contratantes. Art. 2155 c.c.
2. Evicción, Vicios, Gravámenes: Solo hay lugar a la evicción cuando en una de las partes da a la otra alguna cosa que no era objeto de la disputa; los vicios y gravámenes ignorados por el que recibió la cosa, también son de cuenta y responsabilidad del que dio.