1. La obligación que contraen ambas partes es celebrar contrato dentro del plazo convenido o prometido. Art. 1679 c.c.
2. Si una de las partes se niega a celebrar el contrato para dar forma legal al contrato prometido en su rebeldía lo hará el juez, salvo y la cosa haya pasado a tercero de buena fe, en cuyo caso la promesa se resolverá en el pago de daños y perjuicios.
3. Debe exigirse el cumplimiento de la promesa en el plazo estipulado, debe ejercitarse dentro de tres meses si no se hace caduca la acción ver. Art. 1684, 1685. C.c.