Entre acreedor y fiador.
a. Si el deudor no cumple con la obligación, el acreedor tiene facultad para exigir el cumplimiento al fiador.
b. El fiador tiene los derechos que responden al nombre especial de beneficio de orden y exclusión y donación. Los dos primeros se refieren a las relaciones del fiador con el acreedor, el de división comprende tanto las relaciones de los fiadores con el acreedor, como de los fiadores entre sí.