25 de March, 2014Bufete Jurídico Rodríguez & Asociados
1. Es la trasferencia del dominio de la cosa donada. Se tiene el derecho de exigir la entrega. Art. 1855 c.c
2. El donatario se subroga en los derechos y acciones que en caso de evicción correspondieren al donante. Art. 1859 c.c.