Aquella institución por cuya virtud, se rompe o disuelve oficialmente el lazo matrimonial de unas nupcias contraídas legítimamente, dejando a los esposos en libertad de contraer nuevo matrimonio.(Puig Peña).

En nuestra legislación el divorcio de común acuerdo no pueden solicitarlo los cónyuges antes de transcurrido un año del matrimonio.