a)      Acta Notarial de requerimiento, acreditando el solicitante al calidad en la que actúa, expresando los motivos por los cuales solicita la autorización, las pruebas del caso, bases del contrato, el listado de bienes del menor, incapaz o ausente.

b)      Primera Resolución: En esta se tiene por iniciadas las diligencias, por presentados los documentos que le fueran aportados y ordena las diligencias con el objeto de que quede suficientemente probadas la utilidad o necesidad.
c)       Notificación al Representante del menor, ausente o incapaz.

d)      Recepción de prueba propuesta, si es testimonial en actas notariales.

e)      Practica de oficio cuanta diligencia considera necesaria.

f)        Valuación del bien del cual se dispondrá o gravará, por un valuador autorizado en la república.

g)      Audiencia a la Procuraduria .

h)      Dicta el Auto o Resolución Final. Una vez recibida la prueba, el notario puede dictar la resolución bajo su más estricta responsabilidad, el cual deberá llenar los requisitos siguientes:

1.       La Declaratoria de Utilidad y Necesidad, en su caso.
2.       La autorización para proceder a la venta o gravamen de los bienes, fijando las bases de la operación.
3.       El nombramiento del notario y determinación de los pasajes conducentes del expediente, que deban incluirse en la escritura.

i)        El otorgamiento de la Escritura Pública correspondiente.

j)        Remisión del Expediente al Archivo General de Protocolos.